Evaluar los posibles impactos a generarse por la construcción del gasoducto entre cercanías del Hito 51 y la Estación Ballena y con base en éstos, proponer las respectivas medidas de manejo para mitigar, evitar, controlar y/o compensar dichos impactos sobre los componentes físico, biótico y socio-ambiental del área de influencia; con el fin de solicitar la respectiva licencia ambiental del gasoducto.
En comunicación OFI05-22162-DET-1000 del 19 de diciembre de 2005, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia informa que en el área del proyecto se registran comunidades indígenas, posteriormente mediante comunicación 20062104306 del 6 de febrero de 2006, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) certifica que en el área de influencia del proyecto existe territorio legalmente titulado al grupo étnico Wayúu, correspondiente al Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira y la Reserva de Carraipía, dándose con esto cumplimiento al Artículo 3 del Decreto 1320 de 1998. De acuerdo con lo anterior se solicita que se de cumplimiento a la realización del proceso de consulta previa de acuerdo a lo previsto en el Artículo 330 de la Constitución Política de Colombia, el Artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el Artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998. |